MANIFIESTAN

  1. Que B`Smart tiene por objeto, entre otros servicios, la prestación de los servicios de captura de datos en campo que puede ser cualquier tipo de KPI (Key Performance Indicator), incluido geolocalización. Los KPI’s capturados se enviarán y presentarán en el correspondiente panel de control del cliente (en adelante, el “Servicio” o los “Servicios”), que se describirán a continuación.

 

  1. Que, habiendo alcanzado un acuerdo sobre lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el contrato marco (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por las siguientes

 

 

CLAUSULAS

 

Primera.  Objeto

 

El Contrato tiene por objeto los términos y condiciones que regirán la relación entre las Partes a fin de que B’Smart preste al Cliente los servicios de captura y seguimiento de datos (Key Performance Indicator como por ejemplo temperatura, presión, coordenadas GPS, etc) de dispositivos y su envío a la nube para facilitárselos al Cliente mediante un panel de control. Entre los distintos datos que facilite B’Smart al Cliente se encuentra la ubicación y posición del dispositivo, su geolocalización, el recorrido del mismo en tiempo real, la velocidad y aceleración del movimiento del dispositivo, así como cualquier otro KPI del sistema acordado previamente.

 

 

Segunda.  Obligaciones de B’Smart

 

B’Smart, respecto del Cliente se obliga a cumplir las obligaciones previstas en el Contrato y, en especial, a:

 

  1. B’Smart prestará el Servicio al Cliente con la máxima diligencia y profesionalidad.

 

  1. B’Smart se compromete frente al Cliente a no usar los datos e información obtenidos de la captura de datos para ninguna otra finalidad distinta a la de la prestación de Servicios del presente Contrato.

 

  1. B’Smart suministrará la información y asesoría necesaria para la instalación el uso de los dispositivos y el servicio contratado.

 

  1. B’Smart acordará y realizará la formación pertinente sobre la plataforma con el cliente al comienzo del contrato y durante toda la duración del mismo.

 

  1. B’Smart ofrecerá todo el soporte necesario al cliente vía telefónico, mail, WhatsApp o cualquier otro medio necesario, siempre a la mayor brevedad.

 

 

 

Tercera.  Obligaciones del Cliente

 

El Cliente, respecto de B’Smart, se obliga a cumplir las obligaciones previstas en el Contrato y, en especial, a:

 

  1. El cliente se compromete a pagar el precio de los servicios estipulado en el presente contrato, y acepta el cobro mediante recibo de los servicios aquí acordados.

 

  1. El Cliente se compromete frente a B’Smart a usar los datos e información obtenidos de la captura de datos conforme la normativa aplicable y, en especial, conforme con la Cláusula Séptima.

 

  1. El cliente se compromete a pagar por adelantado cualquier dispositivo de sustitución por pérdida o daño y a pagar la cuota hasta el final de los 2 años del dispositivo anterior.

 

 

Cuarta.  Duración del Contrato

 

El presente Contrato tendrá una duración prevista 3 años naturales a contar la fecha de su firma y se extenderá por 3 años naturales de manera automática en la fecha de expiración.

Los periodos de permanencia establecidos en este contrato regirán también en caso de que la baja sea de uno o varios dispositivos, contando el periodo correspondiente desde la fecha de alta del mismo. En caso de querer dar baja un dispositivo de la flota contratada, el cliente deberá comunicarlo al mail administración@bsmart.global y se aplicarán los periodos de permanencia establecidos en este contrato.

 

Cuarta.1  Prueba Piloto

 

El cliente podrá cancelar el presente contrato antes de 90 días a contar desde la fecha de la firma del mismo.

 

 

Quinta.  Precio y forma de pago

 

El importe de los servicios será según la oferta previa aceptada por dispositivo solicitado e incrementará el correspondiente IPC (Índice de Precios al Consumo) de manera anual. Los equipos solicitados de manera adicional a los contenidos en este contrato se facturarán aparte y tendrán una permanencia igualmente de 3 años a contar a partir de la fecha de envío o desde que aparezcan en la factura. Antes del suministro de los equipos por parte de B’Smart, el cliente pagará por transferencia bancaria  a la cuenta ES12 0081 0384 2900 0135 2241 la cantidad indicada según oferta aceptada previamente. El importe del recibo a cargar a partir del segundo año mediante domiciliación bancaria al IBAN aquí indicado:                                                                     .

 

B’Smart pasará recibo a la cuenta indicada el día 25 del último mes del periodo acordado. En caso de impago del mismo, el sistema bloqueará automáticamente el acceso al mismo el día 28 del mes corriente, pudiendo restableciéndose el servicio automáticamente una vez sea abonado el recibo pendiente junto con los gastos de devolución del mismo.

 

 

Sexta.  Propiedad Intelectual

 

B’Smart garantiza a que es el titular y/o legítimo licenciatario y/o cesionario, con facultad de licencia l Cliente, de todos los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como cualesquiera otro derecho, que aporta a B’Smart como consecuencia de la prestación de los Servicios objeto del Contrato.

 

B’Smart garantiza que no infringe ningún derecho, en particular, derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, así como que no incumple ninguna normativa vigente aplicable.

 

El Cliente reconoce la autoría de B’Smart de las creaciones originales (u obras) que realice y aporte, así como del trabajo intelectual que efectúa en el marco de la prestación de Servicios objeto del Contrato.

 

B’Smart podrá comunicará públicamente que es el autor de las aportaciones que corresponda y de su trabajo intelectual.

 

B’Smart cede al Cliente una licencia no exclusiva y no transmisible, sin facultades de cesión a terceros, para el cumplimiento de los Servicios objeto del Contrato. Ningún derecho, ni facultad sobre los derechos de Propiedad Intelectual y cualquier otro de naturaleza análoga se otorgan al Cliente fuera de los necesarios para el cumplimiento de los Servicios objeto del Contrato.

 

El Cliente no podrá revender o utilizar la totalidad y/o parte de las creaciones originales (obras) que acceda o tenga uso en el marco de la prestación de servicios objeto del Contrato.

 

A la finalización del Contrato por cualquiera de las causas previstas en la Cláusula Novena, el Cliente entregará a B’Smart todos los documentos, códigos fuentes e información recogida en cualquier soporte, tangible e/o intangible, que haya usado en virtud del Contrato en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde la resolución del Contrato conforme la Cláusula Novena.

 

A la finalización del Contrato por cualquiera de las causas previstas en la Cláusula Novena, B’Smart imposibilitará cualquier acceso y uso a su tecnología, programa de ordenador, desarrollo informático y cualquier elemento susceptible de protección de Propiedad Intelectual y de naturaleza análoga al Cliente; cualquier acceso y uso no autorizado, una vez haya sido imposibilitado por B’Smart, se considera una infracción de los derechos de Propiedad Intelectual de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable.

 

En el caso que el Cliente  aporte algún elemento, contenido, representación o expresión susceptible de protección de Propiedad Intelectual e Industrial, el Cliente garantiza al Programador que es el titular y/o legítimo licenciatario y/o cesionario y otorga una licencia no exclusiva y no transmisible, sin facultades de cesión a terceros, para el cumplimiento de los Servicios objeto del Contrato

 

 

Séptima.  Protección de datos de carácter personal

 

En el supuesto que, para la prestación de los servicios objeto del Contrato, B’Smart acceda a datos personales del Cliente, B’Smart se obliga a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, la “LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante, el “RD 1720/2007”), y cualquier otra normativa vigente o que en el futuro puede promulgarse sobre la materias. En particular, y al efecto de lo que dispone el artículo 12 LOPD, B’Smart sería considerado a todos los efectos encargado del tratamiento de los datos de carácter personal titularidad del Cliente y, en su caso, sub-encargado del tratamiento de los datos de carácter personal titularidad del Cliente, a las que haya tenido acceso en virtud del Contrato.

 

En consecuencia, B’Smart se compromete a tratar los datos de carácter personal titularidad del Cliente y, en su caso, los datos de carácter personal titularidad del Cliente, conforme las instrucciones del Cliente, a no aplicarlos, ni utilizarlos con finalidad diferente a la prevista en el Contrato, y a no comunicarlos, ni tan solo para su conservación, a otras personas.

 

En el caso que B’Smart haya de subcontratar a un tercero la prestación de parte de los servicios y estos servicios comporten por este tercero el tratamiento de datos de carácter personal titularidad del Cliente y, en su caso, el tratamiento de datos de carácter personal titularidad del cliente del Cliente a, B’Smart deberá hacerlo constar en el Presupuesto.

 

Una vez finalizados los servicios del Presupuesto correspondiente, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Establecimiento, igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. La devolución de los datos de carácter personal se deberá llevar a cabo, en su caso, en el formato y en los soportes utilizados en ese momento por B’Smart para almacenar dichos datos.

 

B’Smart manifiesta que tiene implementadas las medidas de índole técnico y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal conforme el nivel básico de seguridad, para evitar su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, teniendo en cuenta la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los cuales estos datos pueden estar expuesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 1720/2007. Estas medidas se refieren a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervienen en el tratamiento. En el Anexo I se detallan las medidas de seguridad del nivel básico conforme lo previsto en el RD 1720/2007.

 

Cualquier Parte se compromete a dejar indemne a la otra Parte por cualquier daño, perjuicio, gasto (incluyendo, sin limitación, honorarios de abogados) o responsabilidad civil o administrativa derivada de cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, conforme lo establecido en la disposición, sanción, sentencia o documento legal resolutivo en aplicación de la normativa aplicable de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

 

 

Octava.  Información confidencialidad

 

Las Partes se obligan a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

 

A los efectos del Contrato, tendrá la consideración de información confidencial el contenido de éste, la información (técnica, industrial, financiera, comercial y/o de cualquier otro carácter) que llegue al conocimiento, mediante cualquier tipo de soporte (tangible o intangible) o de forma verbal, de las Partes como consecuencia de la ejecución del Contrato, o que ya conocieran con antelación a la firma del mismo (siempre y cuando se hubiese impuesto específicamente obligación de confidencialidad a las Partes en relación con la misma), así como la información relativa al know-how, derechos de propiedad intelectual e industrial que sean titularidad de las Partes o de una de ellas, (en adelante, la “Información Confidencial”). Respecto a la información suministrada verbalmente, ésta tendrá siempre el carácter de Información Confidencial, excepto que la Parte emisora haya comunicado, previamente y por escrito, que se trata de información de libre uso y/o divulgación.

 

Las Partes acuerdan no divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la Información Confidencial relativa a la otra Parte u obtenida de la otra Parte con motivo del Contrato. Cada una de las Partes acuerda no publicar, comunicar, divulgar, revelar y/o utilizar la Información Confidencial obtenida en virtud del Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, salvo que se prevea expresamente lo contrario en el presente Contrato.

 

En concreto, pero sin que ello tenga carácter limitativo, cada una de las Partes se obliga a:

 

  1. No hacer uso de la Información Confidencial en sus relaciones comerciales y/o contractuales con cualquier tercero, incluyendo, muy especialmente, cualquier competidor de la otra Parte.

 

  1. No divulgar, de forma parcial ni total, ni directa o indirectamente (a través de sus empleados, asesores o personas vinculadas) a terceros, bajo ningún concepto, Información Confidencial.

 

  • No realizar copias de la Información Confidencial, así como a no utilizar la Información Confidencial para ningún propósito distinto a la colaboración objeto del Contrato.

 

  1. Poner en conocimiento de la Parte afectada cualquier uso no autorizado de la Información Confidencial del que haya tenido conocimiento por cualquier vía para el desarrollo del objeto del Contrato.

 

  1. Restringir el acceso a la Información Confidencial a sus empleados y/o colaboradores externos que razonablemente puedan necesitarla para el desarrollo del objeto del Contrato. Cada Parte será responsable frente a la otra Parte de que sus propios empleados y/o colaboradores externos cumplan en su integridad las obligaciones establecidas en la presente Cláusula y dejará indemne a la Parte perjudicada frente a cualquier perjuicio que pueda derivarse para la misma del incumplimiento de estas obligaciones.

 

Las restricciones no serán aplicables con respecto a:

 

  1. La información que, en el momento de suscripción del Contrato, ya se halle legítimamente en posesión de la Parte receptora, sin que se haya impuesto obligación alguna de confidencialidad a la Parte que divulgue dicha información;

 

  1. La información que, en el momento de divulgarse, ya sea de dominio público o que, tras su divulgación, ya se haya publicado o pase a ser de dominio público, salvo que ello ocurra como consecuencia de la violación del Contrato por la Parte que reciba dicha información;

 

  • La información que pueda demostrarse que ha sido desarrollada independientemente por la Parte que la recibe y divulga o adquirida a un tercero que no haya adquirido a su vez dicha información con restricciones a su posterior diseminación, directa o indirectamente, a la Parte que la hubiera divulgado;

 

  1. La información que haya dejado de ser confidencial por contrato escrito entre las Partes y la información cuya publicación se exija de conformidad con la Ley o por mandato de las Autoridades estatales u otras.

 

Las Partes se obligan a mantener en secreto la Información Confidencial con carácter indefinido, desde la extinción por cualquier causa del Contrato.

 

Se excluye de forma expresa la divulgación o comunicación pública de la colaboración entre B’Smart y el Cliente. Para ello, el Cliente consiente que B’Smart pueda comunicar a terceros la colaboración con el Cliente.

 

 

Novena.  Resolución del Contrato

 

El Contrato se resolverá por cualquiera de las siguientes cláusulas:

 

  1. Por mutuo acuerdo entre las Partes.

 

  1. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquier de las Partes en el Contrato si, delante de la existencia del incumplimiento, y requerida la Parte incumplidora para su corrección, persiste el incumplimiento transcurridos siete (7) días naturales desde la notificación del incumplimiento. Quedando indemne, en cualquier caso, el derecho de la Parte cumplidora para exigir judicialmente la indemnización de los daños y perjuicios causados que le haya podido ocasionar dicho incumplimiento.

 

  1. Con un preaviso de dos (3) meses naturales antes de la finalización de la duración de los Servicios.

 

 

 

Todas las causas de resolución por ambas partes se entienden sin perjuicio del derecho de cada parte de optar por exigir el cumplimiento de las obligaciones de la otra según el artículo 1.124 del Código Civil.

 

 

Décima.  Cesión

 

Ninguna Parte podrá ceder sus derechos y obligaciones adquiridos en virtud del Contrato a cualquier tercero salvo acuerdo escrito a tal efecto.

 

 

Décima Primera.  Uso de las marcas y logos

 

Cada una de las partes sólo podrá hacer uso de las marcas de la contraparte para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente contrato. En consecuencia, no podrán utilizar las marcas fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en el contrato, ni una vez terminada la vigencia del mismo, excepto el uso de las marcas en las presentaciones de los servicios de B’Smart de conformidad con el derecho moral de paternidad establecido en la normativa vigente aplicable de Propiedad Intelectual.

 

 

Décima  Segunda.  Acuerdos previos

 

Quedan sin efecto cualesquiera otros acuerdos verbales o escritos que pudieran haber sido celebrados entre las partes con anterioridad al presente contrato y que tuvieran por objeto el contenido de éste, el cual sustituye íntegramente a aquéllos.

 

 

Décima Tercera.  Comunicaciones

 

A los efectos de cuantas comunicaciones se deriven del presente documento, las partes señalan como domicilios los señalados en el encabezamiento del mismo. Los cambios de domicilio deberán ser comunicados a la otra parte por escrito en el plazo máximo de quince días a la fecha del mismo.

 

Todas las comunicaciones deberán realizarse por escrito pudiendo verificarse por correo ordinario, e-mail, burofax, telefax o servicio de mensajería.

 

 

 

 

Décima Cuarta.  Gastos e impuestos

 

Cada Parte satisfará sus propios gastos incurridos con la suscripción del Contrato.

 

Cualquier impuesto que se derive del Contrato será asumido por las Partes de conformidad con la legislación aplicable.

 

 

Décimo Quinta.  Generalidades

 

Las partes se comprometen a actuar de buena fe, colaborar entre sí y prestarse ayuda mutua, dentro de lo que les sea posible, para facilitar la labor y realización de sus obligaciones respectivas.

 

El no ejercer por una de las partes los derechos nacidos del presente Contrato no se considerará que constituye una renuncia a dichos derechos en el futuro.

 

Si cualquiera de las cláusulas del Contrato es declarada, totalmente o parcialmente, nula o ineficaz, esta nulidad o ineficacia afectará únicamente a esta cláusula o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y el Contrato continuará siendo vigente en todo el resto, teniendo por no puesta la cláusula o parte de la misma que resulte afectada. A estos efectos, el Contrato únicamente dejará de tener validez exclusivamente respecto de la cláusula nula o ineficaz, y ninguna otra parte o cláusula del mismo quedará anulada, invalidada, perjudicada o afectada por la nulidad o ineficacia, salvo que por resultar esencial haya de afectar al Contrato de forma integral.

 

Ninguna modificación o variación de los términos del Contrato será eficaz si no ha estado establecida por escrito y firmada por las Partes, que quedarán vinculadas por aquélla.

 

 

El presente contrato se entiende sin perjuicio de cuantos otros puedan suscribirse con posterioridad a ese contrato entre las partes para territorios o productos específicos.

 

 

Décima Sexta.  Ley aplicable y tribunales competentes

 

El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de España.

 

Para cualquier controversia que surja con relación a la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del Contrato, las Partes, con renuncia a cualquier otro foro que les pueda corresponder, se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona.

 

 

 

 

Décima Octava.   Medidas de seguridad aplicables al nivel básico de seguridad

 

 

Ficheros automatizados:

 

Documento de Seguridad donde se incluyan todas las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente y de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.

 

Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal estarán definidas y documentadas en el Documento de Seguridad.

 

Existencia de procedimiento de notificación y gestión de incidencias que afecten a los datos de carácter personal.

 

Implantación de un procedimiento de control de acceso para que sólo los usuarios autorizados puedan acceder a los recursos con acceso a datos de carácter personal. En el Documento de Seguridad se incluirá el procedimiento de autorización de accesos sobre dichos recursos.

 

Aplicación de procedimientos de gestión de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, que permitan identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados  y accesibles sólo por personal autorizado. Ello incluirá medidas de autorización de salida de soportes y documentos, de seguridad en el traslado de documentación y de destrucción de los mismos.

 

Establecimiento de medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de usuarios: identificación de forma inequívoca y personalizada de todo usuario que intente acceder al sistema de información y autenticación basada en sistemas de contraseñas con procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de las mismas, con periodicidad de cambio no superior a un año.

 

Elaboración y aplicación de procedimientos de actuación para la realización de copias, semanales al menos, de respaldo y recuperación de datos.

 

 

Ficheros no automatizados:

 

Documento de Seguridad donde se incluyan todas las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente y de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.

 

Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal estarán definidas y documentadas en el Documento de Seguridad.

 

Existencia de procedimiento de notificación y gestión de incidencias que afecten a los datos de carácter personal.

 

Implantación de un procedimiento de control de acceso para que sólo los usuarios autorizados puedan acceder a los recursos con acceso a datos de carácter personal. En el Documento de Seguridad se incluirá el procedimiento de autorización de accesos sobre dichos recursos.

 

Aplicación de procedimientos de gestión de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, que permitan identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados  y accesibles sólo por personal autorizado. Ello incluirá medidas de autorización de salida de soportes y documentos, de seguridad en el traslado de documentación y de destrucción de los mismos.

 

Implantación de procedimientos de archivo de soportes o documentos que garanticen la correcta conservación de documentos, la localización y consulta de documentación y posibiliten el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

 

 

 

Elaboración y aplicación de medidas de almacenamiento de documentos que contengan datos de carácter personal con mecanismos que obstaculicen su apertura.

 

Establecimiento de medidas de custodia de documentación mientras se encuentre en revisión o tramitación, previo a su archivo.

 

 

En prueba de conformidad, las Partes firman el Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 

 

 

 

 

Por B’Smart

 

 

Javier Ruiz Escalante

 

 

Por el Cliente